Micelio
Auto30 de mayo de 2017

A- de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Margariga Maria Oquendo Cuadros·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

Con base en la definición del término de competencia a prevención consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispone respetar la elección que hizo el accionante y remitir el expediente al juzgado de Medellín, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR sin valor ni efecto el auto del 19 de diciembre de 2016 emitido por el Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela de Margarita María Oquendo Cuadros en contra de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2854 al Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín contentivo de la acción de tutela de Margarita María Oquendo Cuadros en contra de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, así como a las partes, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.